Noticias

MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

En el contexto de emergencia sanitaria global originada por la pandemia de COVID19, y tras la declaración del estado de emergencia por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, ha sido adoptada por el Gobierno una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Estas medidas están orientadas a un triple objetivo: reforzar la protección de los trabajadores, las familias, y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la lucha de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y reforzar la lucha contra la enfermedad. 

ADIME, ha encargado a su gabinete legal la preparación de un informe que contempla las principales medidas económicas y financieras para empresas y trabajadores dictadas en este contexto de crisis sanitaria, y que esperamos sea de su interés. 

Medidas de refuerzo a la protección de los trabajadores

Se conmina a las empresas a adoptar las medidas oportunas para facilitar el trabajo a distancia a sus trabajadores, siempre ello que sea técnica y razonablemente posible. 

- Se equiparará a accidente laboral la situación de baja por Covid-19 así como el confinamiento impuesto por obligación de guardar cuarentena, a los efectos de que se vea reforzada su prestación por IT. 

- Se concede a los trabajadores por cuenta ajena el derecho a la adaptación y/o a la reducción de su jornada cuando acrediten tener que hacerse cargo de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, como consecuencia directa del COVID-19, o de las medidas adoptadas por las Autoridades para combatirlo. Por ejemplo, por el cierre de centros educativos o de asistencia de personas mayores. 

En estos casos, la propuesta debe partir del trabajador, y debe ser negociada con la empresa, en atención tanto a las necesidades del trabajador, como a las necesidades organizativas de la empresa para la que presta sus servicios. C.I.F.: G-60870334 Inscrita en el Ministerio de Trabajo y seguridad Social con el número 6.610 

La reducción de la jornada del trabajador implicará igualmente la reducción proporcional de su salario. 

- Se prevé una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda, que podrán ser solicitados hasta el día 3 de mayo tanto por los deudores hipotecarios, como por los fiadores que acrediten haber incurrido en una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para frenar la propagación del COVID-19. 

De apoyo a la continuidad en la actividad productiva y en el mantenimiento del empleo 

a) Medidas de ayuda directa a los empresarios 

- Se prevé el pago de una prestación extraordinaria por cese de actividad a los autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas por el Real Decreto 473/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como a aquellos que hayan visto reducida su facturación al menos un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior durante el mes previo a la solicitud de pago de la prestación. 

La solicitud de esta prestación estará limitada a un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 473/2020, y su importe será el equivalente al 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. 

- Se prevé una línea de avales a la financiación (ICO) por un importe de hasta 100.000 millones de euros en su conjunto destinada a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, u otras necesidades de liquidez. 

- Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros en su conjunto para las PYMES cuya cifra de negocio internacional alcance el 33% de su cifra total de negocios, y para aquellas que tengan la consideración de entidades exportadoras regulares, que se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación como resultado del impacto del COVID-19 en su actividad económica. 

b) Medidas de flexibilización de los puestos de trabajo 

- Se prevé la suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de la jornada (ERTES por Fuerza Mayor), a instancias del empleador que haya visto afectada su producción por causa del COVID-19 y/o de las medidas adoptadas por las Autoridades para frenar su propagación. Esto incluye, entre otros supuestos, cierre temporal instado por el Real Decreto 473/2020, carencia de suministros que impidan o dificulten gravemente el desarrollo de la actividad, contagio de la plantilla por COVID-19, etc. 

La empresa deberá dirigir su solicitud de suspensión de los contratos / reducción de la jornada a la autoridad laboral, junto con un informe relativo a la pérdida de la actividad, y previa comunicación a los trabajadores y a sus representantes. Por su parte, la autoridad laboral deberá resolver en un plazo de cinco días, donde se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa, teniendo dicha resolución efectos retroactivos desde el momento que tuvo lugar la fuerza mayor.

 - Las empresas con menos de 50 trabajadores que lleven a cabo expedientes de suspensión y / o reducción de contratos por causas del COVID-19 por fuerza mayor quedarán exentas de realizar el abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, previsto en el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social para este tipo de procedimientos. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, dicha exoneración será únicamente del 75% de lo que le corresponda en virtud del mencionado artículo.

 - Las medidas relatadas en este apartado estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se reanude su actividad. 

- Así mismo se flexibiliza el procedimiento de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que tengan su origen en el COVID-19, reduciendo el periodo de negoción con los trabajadores a 7 días, y el plazo de emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se fija así mismo en 7 días. 

c) Medidas de apoyo a los trabajadores afectados por las medidas anteriores 

- Se reconoce a los trabajadores afectados por las anteriores medidas el derecho a una prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, siendo la base reguladora de la prestación el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. 

d) Medidas de carácter tributario 

- Quedan suspendidos los plazos tributarios relacionados con el pago de deudas, vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, dictados en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. 

- El aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos estará sometido a la concurrencia de las siguientes condiciones: 

o Que la empresa o profesional haya tenido un volumen de facturación inferior a 6 millones de Euros en el 2019. Es decir, sea considerada PYME.

o Que el aplazamiento y fraccionamiento de impuestos se realice por el obligado tributario al momento de presentar los tributos (es decir debe ser rogado no es de oficio).

 o Se podrá solicitar aplazamiento y fraccionamiento, sin garantía hasta una cuantía de hasta 30.000 Euros en conjunto (esto quiere decir que, si la empresa quiere aplazar IVA y RETENCIONES y suman más de 30.000 Euros, la Agencia Tributaria solicitará garantías para conceder el aplazamiento).

o A su vez, y de forma EXCEPCIONAL se podrá solicitar aplazamiento y se concederá de los siguientes tributos: las retenciones del trabajo y arrendamientos, el IVA del 1Trimestre y también el 1er Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 

- Debe precisarse que en las medidas adoptadas por el Gobierno NO SE PREVÉ la suspensión de los plazos previstos para la presentación de tributos, por lo que el mismo continúa inalterable para el día 20 de abril. 

e) Medidas relacionadas con la contratación pública 

- Quedan suspendidos los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva celebrados con entidades pertenecientes al sector público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, o de las medidas adoptadas por las Autoridades para combatirlo.

 El contratista tendrá derecho a ser indemnizado por la entidad adjudicadora por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicha suspensión, levantándose la misma en el momento en que la prestación pueda reanudarse.

f) Medidas de carácter mercantil para sociedades no cotizadas 

- Se permite la celebración de sesiones de los órganos de gobierno de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, y fundaciones a través de videoconferencia, aunque ello no estuviera previsto en los estatutos.

 - Se permite a las sociedades, asociaciones y fundaciones la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.

 - Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado, y se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

 - Se suspende el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa.

 - Quedan suspendidos los plazos para la convocatoria de junta que deban resolver sobre la disolución de sociedades, aunque concurra causa legal o estatutaria de disolución. - Se exime a los administradores de responder de las deudas sociales contraídas en este período, cuando la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma.

 - Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma.

 - Se suspende la obligación de solicitar la declaración de concurso, aun concurriendo causa legal para ello. 

Asimismo, se prevé que los jueces no admitan a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma hasta una vez trascurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma. Tampoco admitirán a trámite las solicitudes de concurso que tengan lugar durante esos dos meses, hasta una vez finalizado dicho período. Las solicitudes de concurso voluntario se admitirán a trámite con preferencia, aunque fueran de fecha posterior. 

g) Medidas de carácter mercantil para sociedades cotizadas 

- Se prevé que las juntas generales ordinarias de accionistas puedan celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio. 

- Se faculta a los consejos de administración para prever en sus convocatorias de las juntas generales la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de dichas juntas en cualquier lugar del país. 

- Se admite la validez de las reuniones de los consejos de administración celebradas por videoconferencia o conferencia telefónica, aunque ello no estuviere previsto en los estatutos. 

- Se extiende a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV. Dicho plazo se extiende a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y del informe financiero semestral.

 h) Medidas de control a las inversiones extranjeras

- Se suspende el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España cuando el inversor pase a ostentar una participación igual al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación, acto, o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o en el control de dicha sociedad, cuando dichas inversiones se realicen en empresas de sectores relacionados con el orden público, seguridad pública, o salud pública. 

Se suspenden, igualmente, tales inversiones por parte de entidades extranjeras controladas por Gobiernos, organismos públicos, o fuerzas armadas de un tercer país, entidades que hayan realizado inversiones análogas a las descritas en otro estado miembro, o cuando se haya abierto un procedimiento administrativo o judicial contra el inversor en cuestión en otro Estado miembro o en su país de origen por actividades delictivas o ilegales.


DESCARGAR ARCHIVO

Comentarios


Para comentar, por favor inicia sesión o crea una cuenta
Modificar cookies